Colombia avanza hacia la accesibilidad plena: Corte Constitucional de Colombia ordena eliminar barreras arquitectónicas en condominios

Colombia avanza hacia la accesibilidad plena: Corte Constitucional de Colombia ordena eliminar barreras arquitectónicas en condominios

Bogotá — En un importante pronunciamiento por los derechos de las personas con discapacidad, la Corte Constitucional de Colombia ha fijado nuevas obligaciones para los conjuntos residenciales bajo régimen de propiedad horizontal. En la sentencia publicada el 5 de noviembre de 2025, el alto tribunal ordena a los condominios eliminar barreras arquitectónicas que dificultan el acceso, la movilidad y la igualdad de trato de residentes con limitaciones físicas.  


La decisión se produjo tras la presentación de una tutela por parte de una vecina que habitaba un conjunto residencial en Cali y tenía que subir más de 90 escalones para llegar a su vivienda. La Corte consideró que la falta de rampas, ascensores adecuados o accesos alternativos vulneraba los derechos constitucionales a la igualdad (art. 13), a la vivienda digna (art. 51) y a la libertad de movilidad.  


Entre las directrices establecidas por la sentencia figuran cuatro subreglas fundamentales que deberán aplicar las propiedades horizontales:


  • Remoción de barreras físicas: Los obstáculos arquitectónicos no pueden impedir el acceso de personas en situación de discapacidad.  
  • Procedimiento participativo: Las soluciones deben definirse de forma participativa, por ejemplo en asamblea de copropietarios, considerando la razonabilidad técnica y financiera.  
  • Implementación en plazos razonables: Las adaptaciones deben concretarse sin demoras injustificadas; en casos de inacción, puede intervenir el juez.  
  • Prohibición de inacción por parte de la mayoría: La negativa de la mayoría de copropietarios no puede impedir la garantía de los derechos fundamentales de una minoría con discapacidad.  


Este fallo tiene un impacto significativo para la gestión de viviendas en régimen de copropiedad. Las juntas de condominios y administradores deberán revisar sus estatutos, presupuestos y estructuras físicas para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como prever los costos asociados en los planes de mantenimiento y reserva. Por otro lado, los residentes con discapacidad ganan una herramienta jurídica más robusta para reclamar ajustes razonables que les permitan moverse de forma autónoma y segura.


En un contexto donde la accesibilidad ya se considera un componente esencial de la vivienda digna, esta decisión de la Corte pone de relieve que la inclusión no es opcional, sino parte del marco constitucional que regula la convivencia en copropiedades. La recomendación para las comunidades es actuar de forma proactiva, revisar los espacios comunes, convocar asambleas informativas y planificar las obras necesarias para transformar los entornos en espacios verdaderamente accesibles.


El cambio normativo marca un precedente clave en Latinoamérica sobre cómo la propiedad horizontal debe adaptarse a los retos sociales y estructurales de nuestra época. Las comunidades residenciales están invitadas a sumarse a esta meta impulsando la accesibilidad como valor de convivencia y dignidad.

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