Nueva sentencia del TSJ confirma cómo deben convocarse las asambleas de accionistas en Venezuela

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, a través de la sentencia número 383 publicada el 1° de julio, aclaró un punto clave respecto a la convocatoria de asambleas de accionistas para compañías mercantiles domiciliadas en ciudades del interior del país. La Sala de Casación Civil reiteró el criterio que ha sostenido la Sala Constitucional sobre la forma correcta de difundir estas convocatorias.
En particular, se discutió si la publicación de la convocatoria debía realizarse en diarios de circulación local o regional, o si bastaba con la publicación en medios de circulación nacional. La Sala concluyó que, aunque la compañía esté domiciliada en una ciudad del interior, la publicación en un diario de circulación nacional es suficiente para garantizar el conocimiento generalizado y la difusión adecuada de la convocatoria.
Este pronunciamiento reafirma que no es requisito indispensable publicar la convocatoria en prensa regional o local, siempre que la publicación nacional cumpla con las formalidades legales. Esta resolución es especialmente relevante para las empresas y sus asesores legales, pues confirma una práctica válida y eficiente para la difusión de asambleas, evitando así procedimientos adicionales y costos innecesarios.
Aunque esta interpretación no es nueva, la sentencia sirve para refrescar y reafirmar la normativa vigente, asegurando claridad y uniformidad en la convocatoria a las asambleas de accionistas en todo el territorio venezolano.
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